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martes, 22 de marzo de 2011

BASILEA III

Es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores, para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito. El objetivo es evitar crisis financieras, o si se produce, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas,  no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos. 

Dependiendo de las aportaciones de cada país,  bancos importantes, como el de Reino Unido, no le supondrá un gran esfuerzo para llevar a cabo estas medidas. Sin embargo, este acuerdo sí requiere un gran esfuerzo para otros bancos de menor envergadura, como por ejemplo algunos alemanes.







Es un nuevo marco normativo mundial sobre las normas de adecuación de capital del banco y de liquidez acordadas por los miembros del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. El tercero de los Acuerdos de Basilea, desarrollado en respuesta a La crisis financiera. Basilea III, refuerza los requisitos de capital bancario e introduce nuevos requisitos regulatorios en la liquidez bancaria y el apalancamiento bancario. La OCDE estima que la aplicación de Basilea III se reducirá el crecimiento anual del PIB en 0,15 puntos porcentuales a 0,05.

Históricamente en el 2008 fue celebrada, una reunión cumbre en Washington sobre la situación financiera y la crisis; en la cual intervinieron los líderes del Grupo-20. Esto causó que a continuación el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, formado por representantes de los siguientes países: Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Holanda, Rusia, Arabia Saudí, Singapur, Sur África, España, Suiza, Suecia, Turquía, Reino Unido y EEUU; se implicara en ello, y tras muchas propuestas y estudios, en 2010 se fijara un acuerdo que fortaleciera los requisitos que entonces estaban establecidos.

Los ciudadanos creen que esto no va con ellos, pero lo cierto es que sí pues para adaptarse a la nueva situación, las entidades de crédito van a tener que cambiar su modelo de negocio, , retribuyendo menos por los depósitos y cobrando más por el dinero que presten, así como por los servicios bancarios tradicionales. Al mismo tiempo los accionistas podrán encontrarse con  ampliaciones de capital así como recortes en los dividendos, que  pueden hacer caer sus cotizaciones. Ante esta situación el inversor no deberá sorprenderse de que las entidades financieras españolas intenten captar sus ahorros para su capital propio, en lugar de hacerles las recomendaciones más atractivas para obtener buenas rentabilidades a sus patrimonios, en los mercados de capitales internacionales.

Las gestoras internacionales serán las que saquen beneficio de esta situación que comercializan sus productos en nuestro país, dado que sólo ellas intentarán buscar los activos más rentables para los inversores en los distintos mercados internacionales. Es mas los últimos datos demuestran que van ganando cuota de mercado en fondos de inversión a las gestores nacionales, tendencia en aumento según vayan pasando los meses y los años. El inversor español se ha despertado con la crisis financiera, ahora es mas exigente, contrasta información, para detectar quienes realmente le recomiendan lo mejor para obtener mayores rentabilidades.

Los requisitos derivados de este acuerdo, se implantaran a largo plazo y deberán ser cumplidos totalmente a partir del 1019, pero aunque falta bastante ya son muchos los bancos que están adaptando las medidas al nuevo reglamento.

·      Los bancos deben contar con un mínimo en el capital ordinario del que disponen el cual actualmente es del, 2%. Con la implantación de Basilea III, incrementará hasta un 4.5%.

·       El colchón de conservación del capital deberá ser de un 2.5%. Está previsto que sea aplicado un colchón anti cíclico que se moverá des de un 0% hasta el 2.5%, dependiendo de cada país.

·       Que las reservas de activos de las que actualmente disponen los bancos han aumentado de un 2% hasta un 7%, lo que supone una mayor capacidad para hacer frente a las pérdidas.




PLANES DE PENSIONES


Todos tenemos asumido que cuando un trabajador se jubila pierde poder adquisitivo. Un trabajador que por ejemplo disponga de un salario anual de 50.000 euros, tomará un tercio menos cuando se jubile. Si ganase 100.000 euros, tendrá que enfrentar la jubilación con una disminución de sus ingresos del 66% 






Qué es y cuándo empezar
 
Es una forma de ahorro cuyo objetivo es complementar y no sustituir la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Con el paso del tiempo, permite rescatar el valor de lo invertido más los intereses creados. Generalmente esos ingresos se invierten en un fondo con una serie de ventajas fiscales específicas. 

Una entidad gestora es la responsable y encargada de administrar el dinero (controlar las cantidades invertidas y de informar a los participantes de cómo evoluciona el valor del fondo). En cuanto al valor se calcula diariamente y para ello de divide el dividendo del patrimonio total del fondo entre el número de participantes.

Podemos empezar este tema con la definición de la RAE, la cual define la pensión como aquella cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. 

Es un contrato que  establece obligaciones y derechos entre sus partes con las características de un programa ahorro- jubilación, es una modalidad de ahorro a largo plazo complementario a la Seguridad Social española.

Es una forma de ahorrar con muy buenas ventajas fiscales lo habitual es cobrarlo al jubilarse pero también hay casos en los se cobras en caso de invalidez. Excepcionalmente se puede cobrar en otros casos de importancia, como puede ser enfermedad grave, desempleo superior a 12 meses sin percibir subsidio, etc. . Se va aportando un capital periódico para la jubilación, que se desgrava en la declaración de renta. 

Si no tienes acceso a la jubilación (por no haber cotizado lo necesario a la Seguridad Social), se cobrará a partir de la edad ordinaria de jubilación (65 años), en el momento en el que el partícipe no trabaje y no se encuentre cotizando. Se puede cobrar todo el capital de golpe al jubilarse o en forma de renta periódica.

 En el caso de que falleciera serian los herederos los que recibirían los fondos del plan de pensiones con ciertas peculiaridades fiscales, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF, debiéndolo declarar en la declaración de la Renta en concepto de rendimientos del trabajo.

 Los Planes de Pensiones son transferibles de un Plan a otro, esto es beneficioso para el ahorrador que puede traspasar su plan a otra entidad para obtener mayores beneficios.

La meta máximo de reducción es de 8.000 euros anuales para partícipes, mutualistas o asegurados de hasta 52 años. Superados los 52 años, el límite de reducción se aumenta en 1.250 euros por cada año que exceda de 52 la edad del contribuyente, con el límite máximo de 24.250 euros anuales para los partícipes, mutualistas o asegurados de 65 años o más. En ningún caso la base liquidable resultara negativa.


TIPOS

Estos planes se pueden catalogar de varias formas, dependiendo de diferentes metodologías de clasificaciones.

Planes de pensiones según forma de inversión

En función del tipo de inversiones que realizan, serán:

  Renta Variable: como mínimo, se invierte un 75% del capital en renta variable (es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte) y el resto, en renta fija. 

   Renta Mixta Variable: aquellos que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.

  Renta Fija: invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.

  Renta Fija Mixta I: invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

  Renta Fija Mixta II: invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

Planes de pensiones según el tipo de inversores

Dependiendo  de quien los promueve los planes de pensiones serán:

  Individuales: aquellos donde una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia e independientemente.

  De empleo: cuyo promotor es una empresa determinada. 

  Asociados: se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.

Planes de pensiones según el tipo de aportación

En función de las obligaciones exigidas en su contrato, serán:

  Planes de aportación definida: se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

  Planes de prestación definida: se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Normalmente son a largo plazo.

  Planes mixtos: es una mezcla de los dos anteriores, se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.



¿Cuándo es el mejor momento para hacerse un plan de pensiones

Según  Santiago García Alonso responsable de productos de inversión de Citibank, “cuanto antes mejor”. recuerda que estos productos tienen un efecto de capitalización, en cambio, cuanto más joven es el individuo menos capacidad de ahorro tiene porque está inmerso en otros esfuerzos financieros (compra de una vivienda, un vehículo…). “Generalmente se empieza a pensar en este tipo de productos a partir de los 40 años”.

Desventajas 

Los planes de pensiones no se pueden rescatar salvo en casos muy puntuales: como jubilación, fallecimiento del partícipe y los supuestos especiales de liquidez, es decir, invalidez absoluta y permanente del partícipe, paro prolongado (más de dos años) y enfermedad grave. 



domingo, 20 de marzo de 2011

WARRANTS


  •       Son ciertos valores que nos permiten vender o comprar un determinado activo en unas condiciones preestablecidas  
  •    Otorga a su propietario el derecho pero no la obligación a comprar un vender una cantidad determinada  de un activo a un determinado precio y en una determinada fecha
  •   Son valores negociables en bolsa, al igual que las acciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado
  • Si el warrant es de compra, se le denomina call warrant, pero si es de venta se le atribuirá el nombre de put warrant
  •  los warrants son valores agrupados en emisiones hechas por una entidad y están representados a través de anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado que está totalmente organizado
El precio del warrant se denomina prima, y para adquirirlo hay que pagar dicho precio. Los warrants  se venden y compran en Bolsa al igual que las acciones , en el mercado hay muchos tipos de warrants, pero es recomendable seleccionar el adecuado dependiendo del tipo de activo subyacente . 

Su potencial de desarrollo y actuación es muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio, los warrants también se diferencian por su precio.

Existen determinados  indicadores  que nos permiten medir la elección de un warrant como son la Delta y la elasticidad que compara, en un determinado  momento, una serie de warrants emitidos sobre un mismo subyacente.

Los warrants se contratan mediante sistemas electrónicos.  Dicha contratación  está regida por unas normas aplicables a la renta variable, con unas particularidades; como la inexistencia de subastas de cierre y de apertura ó que el precio de cierre se determinará considerando las mejores posiciones de venta y de compra que haya en el mercado. También  se podrá incorporar un especialista de warrants (como máximo uno en cada valor)

Entre las ventajas, encontramos  el efecto apalancamiento, el cual definiremos  como la relación que hay entre el dinero invertido y el resultado que se obtiene con dicha inversión. De esta manera, la inversión será más apalancada, cuanto menos capital se necesite para obtener un resultado determinado.
Los warrants tienen un Riesgo limitado, es decir, la pérdida máxima será igual al importe que se haya hecho en la inversión del warrant, lo cual podemos considerar otra ventaja sin olvidarnos  que también nos  permite obtener unos beneficios ilimitados.


      Si vamos a  operar con warrants, es aconsejable:

    * que conozcamos las características del warrant sobre el que se va a invertir con el mayor detalle posible, así como el régimen fiscal aplicable a estos activos.
    * Seguir  la evolución de los precios del activo de referencia o subyacente sobre el que está emitido el valor de forma continuada.
    * Buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros, ya que dependiendo  de sus necesidades, ellos le mostraran  qué emisión comprar.