Todos tenemos asumido que cuando un trabajador se jubila pierde poder adquisitivo. Un trabajador que por ejemplo disponga de un salario anual de 50.000 euros, tomará un tercio menos cuando se jubile. Si ganase 100.000 euros, tendrá que enfrentar la jubilación con una disminución de sus ingresos del 66%
Qué es y cuándo empezar
Es una forma de ahorro cuyo objetivo es complementar y no sustituir la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Con el paso del tiempo, permite rescatar el valor de lo invertido más los intereses creados. Generalmente esos ingresos se invierten en un fondo con una serie de ventajas fiscales específicas.
Una entidad gestora es la responsable y encargada de administrar el dinero (controlar las cantidades invertidas y de informar a los participantes de cómo evoluciona el valor del fondo). En cuanto al valor se calcula diariamente y para ello de divide el dividendo del patrimonio total del fondo entre el número de participantes.
Podemos empezar este tema con la definición de la RAE, la cual define la pensión como aquella cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.
Es un contrato que establece obligaciones y derechos entre sus partes con las características de un programa ahorro- jubilación, es una modalidad de ahorro a largo plazo complementario a la Seguridad Social española.
Es una forma de ahorrar con muy buenas ventajas fiscales lo habitual es cobrarlo al jubilarse pero también hay casos en los se cobras en caso de invalidez. Excepcionalmente se puede cobrar en otros casos de importancia, como puede ser enfermedad grave, desempleo superior a 12 meses sin percibir subsidio, etc. . Se va aportando un capital periódico para la jubilación, que se desgrava en la declaración de renta.
Si no tienes acceso a la jubilación (por no haber cotizado lo necesario a la Seguridad Social), se cobrará a partir de la edad ordinaria de jubilación (65 años), en el momento en el que el partícipe no trabaje y no se encuentre cotizando. Se puede cobrar todo el capital de golpe al jubilarse o en forma de renta periódica.
En el caso de que falleciera serian los herederos los que recibirían los fondos del plan de pensiones con ciertas peculiaridades fiscales, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF, debiéndolo declarar en la declaración de la Renta en concepto de rendimientos del trabajo.
Los Planes de Pensiones son transferibles de un Plan a otro, esto es beneficioso para el ahorrador que puede traspasar su plan a otra entidad para obtener mayores beneficios.
La meta máximo de reducción es de 8.000 euros anuales para partícipes, mutualistas o asegurados de hasta 52 años. Superados los 52 años, el límite de reducción se aumenta en 1.250 euros por cada año que exceda de 52 la edad del contribuyente, con el límite máximo de 24.250 euros anuales para los partícipes, mutualistas o asegurados de 65 años o más. En ningún caso la base liquidable resultara negativa.
TIPOS
Estos planes se pueden catalogar de varias formas, dependiendo de diferentes metodologías de clasificaciones.
Planes de pensiones según forma de inversión
En función del tipo de inversiones que realizan, serán:
• Renta Variable: como mínimo, se invierte un 75% del capital en renta variable (es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte) y el resto, en renta fija.
• Renta Mixta Variable: aquellos que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.
• Renta Fija: invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.
• Renta Fija Mixta I: invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.
• Renta Fija Mixta II: invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.
Planes de pensiones según el tipo de inversores
Dependiendo de quien los promueve los planes de pensiones serán:
• Individuales: aquellos donde una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia e independientemente.
• De empleo: cuyo promotor es una empresa determinada.
• Asociados: se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.
Planes de pensiones según el tipo de aportación
En función de las obligaciones exigidas en su contrato, serán:
• Planes de aportación definida: se establece el importe económico que cada persona debe depositar.
• Planes de prestación definida: se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Normalmente son a largo plazo.
• Planes mixtos: es una mezcla de los dos anteriores, se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.
¿Cuándo es el mejor momento para hacerse un plan de pensiones?
Según Santiago García Alonso responsable de productos de inversión de Citibank, “cuanto antes mejor”. recuerda que estos productos tienen un efecto de capitalización, en cambio, cuanto más joven es el individuo menos capacidad de ahorro tiene porque está inmerso en otros esfuerzos financieros (compra de una vivienda, un vehículo…). “Generalmente se empieza a pensar en este tipo de productos a partir de los 40 años”.
Desventajas
Los planes de pensiones no se pueden rescatar salvo en casos muy puntuales: como jubilación, fallecimiento del partícipe y los supuestos especiales de liquidez, es decir, invalidez absoluta y permanente del partícipe, paro prolongado (más de dos años) y enfermedad grave.


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